jueves, 5 de febrero de 2009

LEGISLACION DEPORTIVA

CONTENIDO DE LA LEY 181 DE 1995
“ POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES
PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN,
EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y LA
EDUCACIÓN FÍSICA Y SE CREA EL SISTEMA
NACIONAL DEL DEPORTE”

QUE ES EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
LEY 181 DE ENERO 18 DE 1995 “ por la cual se dictan
disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación,
el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y
se crea El Sistema Nacional del Deporte ”.
Tal como lo indica la ley en su Art. 2º, uno de los objetivos
especiales de ésta es la creación del Sistema Nacional del
Deporte, definiéndolo en el Art. 46º como “el conjunto de
organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la
comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del
tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física”.
Con el objetivo principal de “generar y brindar a la comunidad
oportunidades de participación en procesos de iniciación,
formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo
integral del individuo y a la creación de una cultura física para el
mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos”. Art. 47.
De igual manera, traza en el Art. 48 entre otros objetivos que le
corresponden al Sistema Nacional del Deporte, el deber de
establecer mecanismos que permitan el fomento, masificación,
desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, a través de la integración
funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos del
sistema; al igual que implantar un conjunto normativo armónico
que regule, controle y vigile su cumplimiento; también le
corresponde organizar y establecer las modalidades y formas de
participación comunitaria que aseguren los principios de
participación ciudadana.
Estos objetivos se desarrollan a través de los actos que emiten los
diferentes órganos con competencia en materia deportiva y se
materializan en decretos y resoluciones.
1.3 CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DEL
DEPORTE

Tal como lo vimos atrás, el Sistema Nacional del Deporte no es
más que la aglutinación de los diferentes organismos públicos,
privados y mixtos, que de una u otra forma desarrollan la
participación en procesos de iniciación, formación, fomento y
práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo
libre, la educación extraescolar y la educación física de todos lo individuos.
La ley 181 de 1995 consideró en su momento, cuales organismos
hacían parte de este sistema (Art.50) y el nivel jerárquico
correspondiente a cada uno de los integrantes (Art.51); señalando
al Ministerio de Educación Nacional como el organismo de mayor
jerarquía, el cual tenía a su cargo el fomento, la planificación, la
organización, la coordinación, la ejecución, la implantación, la
vigilancia y el control de la actividad del deporte, la recreación, el
aprovechamiento del tiempo libre y la educación física;
actividades que desarrollaba por conducto del Instituto
Colombiano del Deporte COLDEPORTES.
Con la expedición del decreto 1746 en junio de 2003 emanado
del Ministerio de Cultura, se modifica la ley del deporte, en el
sentido que adscribe al Ministerio de Cultura el Instituto
colombiano de Deportes COLDEPORTES, en aras de la
racionalización, organización y funcionamiento de la
Administración pública, por considerar que “el deporte en sus
distintas manifestaciones hace parte de la identidad nacional y de
los valores culturales de la nación, en consecuencia hace parte de
la cultura nacional”.
Determina este decreto, que las políticas, dirección y promoción
del fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, corresponden ahora al
Ministerio de Cultura. Significando lo anterior, que este organismo
entra a formar parte del Sistema Nacional del Deporte. No
obstante, sigue el Ministerio de educación Nacional con las
actividades de la Escuela Nacional del deporte y el ejercicio de su
control, pues fue adscrita a este Ministerio como unidad
Administrativa Especial sin Personería jurídica, con autonomía
administrativa y con el patrimonio establecido en el decreto 3155-
84.
Así las cosas, queda en cabeza del Ministerio de Cultura la
vigilancia, el fomento y el desarrollo del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre y, en el Ministerio de Educación
Nacional los currículos del área de Educación Física y la Escuela
Nacional del Deporte.
Es importante mencionar, que la adscripción de Coldeportes al
Ministerio de cultura con las respectivas funciones que le
competían al Ministerio de Educación Nacional, originó demanda
de inconstitucionalidad, por parte de la actora María Isabel Urrutía
Ocoro, por considerar que se estaban vulnerando los artículos 4 y
52 de la constitución política, la ley de facultades y otras normas
legales; aduciendo ésta, que el deporte forma parte de la
educación y constituye gasto social, condición que no comparte la
cultura; que se le resta el carácter de derecho al deporte y se le
deja en la categoría de un deber del Estado, entre otros. La Corte
se pronunció al respecto en S C- 046 de 2004, magistrado
ponente, Alfredo Beltran Sierra, desestimando los cargos
formulados, en consideración a que ”la Constitución no indica que
el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
deban estar bajo la responsabilidad de determinado Ministerio y
que forman parte de la educación y no del Ministerio de
Educación”. Que la finalidad del estado no se ve truncada por que
un organismo público esté bajo un Ministerio u otro, importando
que la función del deporte, la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre se siga prestando de acuerdo a los postulados
constitucionales, por tanto declaró la exequibilidad de las normas
demandadas.
Efectuado el recuento anterior, continuamos con el tema de la
composición del deporte, el cual está conformado
jerárquicamente de la siguiente manera:
Organismos Públicos:
* Ministerio de Cultura: Formula, coordina, ejecuta y vigila la
política de Estado en materia deportiva.
* Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES: Máximo
organismo planificador, rector, director y coordinador del
Sistema Nacional del Deporte.
* Entes Deportivos Departamentales: adoptan las políticas,
planes y programas que establezca COLDEPORTES y el
gobierno nacional.
* Entes Deportivos Municipales o Distritales: Proponen el plan
local del deporte, la recreación, y el aprovechamiento del
tiempo libre, efectuando seguimiento y evaluación con la
participación comunitaria. Programan distribución de recursos.
Tiene a cargo la administración, mantenimiento y adecuación
de los respectivos escenarios deportivos.
Organismos Privados:
* Comité Olímpico Colombiano: Coordina el deporte asociado a
nivel nacional e internacional en lo atinente al deporte
competitivo y de alto rendimiento, así como la formación del
recurso humano del sector.
* Comité Paraolímpico Colombiano: Coordina el deporte
asociado de las personas con limitaciones físicas, mentales o
sensoriales en el ámbito nacional e internacional.
* Federaciones Deportivas Nacionales: Fomentan, patrocinan y
organizan la práctica de un deporte y sus modalidades a nivel
nacional.
* Ligas Deportivas: Fomentan, patrocinan y organizan la
práctica de un deporte con sus modalidades, dentro del ámbito
territorial de su Departamento o Distrito Capital.
* Asociaciones Deportivas Departamentales: Fomentan,
patrocinan y organizan la práctica de varios deportes o
modalidades deportivas en su jurisdicción.
* Clubes deportivos: Fomentan y patrocinan la práctica de un
deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre en su Municipio.
* Clubes Promotores: Fomentan y patrocinan la práctica de
varios deportes.
* Clubes Profesionales: Fomentan y patrocinan la práctica de un
deporte, mediante contraprestación económica a sus
deportistas.
Las demás entidades de carácter público, privado o mixto que
hacen parte del Sistema, concurren al nivel jerárquico
correspondiente a su propia jurisdicción territorial y ámbito de
actividades.
1.4 FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
Permitir el acceso de la comunidad a la formación, fomento y
práctica del deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo
libre, la educación extraescolar y la educación física, a través
de las actividades que despliegan las entidades públicas y
privadas que hacen parte del sistema en sus diferentes
manifestaciones, tales como:
¨ Deporte formativo: Su finalidad es la de contribuir al
desarrollo integral del hombre. Se imparte principalmente en
el sector educativo formal y no formal, en programas
desescolarizados de las escuelas de formación deportiva y
semejantes.
¨ Deporte social comunitario: Es el aprovechamiento del
deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo
físico. Procura el descanso, la creatividad e integración. Se
desarrolla a través de entidades públicas o privadas.
¨ Deporte Universitario: Su ejecución opera en los programas
académicos y de bienestar universitario, como complemento de
la educación superior.
¨ Deporte Competitivo: Lo comprenden los eventos y torneos
que permiten lograr un nivel técnico calificado. Corresponde a
los organismos que hacen parte del deporte asociado, tales
como, clubes, ligas y federaciones.
¨ Deporte de alto rendimiento: Comprende la práctica
deportiva con procesos integrales orientados al
perfeccionamiento de las cualidades y condiciones fisicotécnicas
de deportistas, mediante adelantos tecnológicos y
científicos.
¨ Deporte aficionado: El que se realiza sin contraprestación
económica para los jugadores.
¨ Deporte profesional: Admite la remuneración de sus
competidores.
¨ La recreación: Es la práctica de actividades físicas o
intelectuales de esparcimiento en forma dinámica, que permite
al individuo el disfrute y desarrollo de sus potencialidades de
manera libre.
¨ El aprovechamiento del tiempo Libre: Es el uso constructivo
que cada ser humano hace de su tiempo de manera individual
o colectiva, con fines de descanso, diversión, socialización,
creatividad y desarrollo personal, entre otros.
2. LEY 181 DE 1995
Esta ley fue sancionada en enero 18 de 1995 y ha sido modificada
en cinco (5) ocasiones por otras leyes, a saber:
 Ley 344 de 1996, por medio de la cual se expiden normas para
racionalización del gasto público.
 Ley 494 de 1999 la cual modifica y adiciona el decreto 1228 de
1995.
 Ley 582 de 2000 Define deporte asociado de personas con
limitaciones físicas, mentales o sensoriales, modificó también
el decreto 1228 de 1995.
 Ley 617 de 2000 reformó parcialmente la ley 16 de 1994, el
decreto extraordinario 1222 de 1986 el 1421 de 1993.
 Decreto 1746 de 2003 mediante el cual se adscribe el Instituto
Colombiano del Deporte COLDEPORTES al Ministerio de
Cultura.
2.1 objetivos
Esta ley se instituyó específicamente para patrocinar, fomentar,
masificar, divulgar, planificar, coordinar, ejecutar y asesorar la
práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre, la promoción de la educación extraescolar de la
niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales
(Art.1).
Con el objetivo especial, como ya se indicó anteriormente, de
crear el Sistema Nacional del Deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la
educación física, para garantizar el acceso de todos los habitantes
a este derecho.
Para tal efecto, define la ley en el artículo 5º que se debe
entender por cada una de las actividades a desarrollar, así:
• RECREACIÓN: Proceso de participación dinámica mediante la
práctica de actividades físicas o intelectuales con fines de
esparcimiento.
• EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE: Uso
constructivo que el individuo hace de él, ya sea de forma
individual o colectiva, su función es permitir el descanso, la
diversión, socialización, creatividad y liberación sicobiológica.
• EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR: La que utiliza el tiempo libre,
la recreación y el deporte como elemento fundamental para la
formación integral de la niñez y de los jóvenes, con el propósito
de que éstos incorporen sus ideas y valores al desarrollo de la
nación, complementando la que brinda la familia y la escuela;
brindada por organizaciones, asociaciones o movimientos e
instituciones sin animo de lucro.
2.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY
Considera la ley en su artículo 4º que las actividades del deporte,
la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son elementos
fundamentales de la educación y factor básico de la formación
integral del hombre, las cuales forman parte integrante del servicio
educativo y por ello se eleva a un derecho social que se
constituye en gasto público social.
Al respecto, hay que hacer mención de la sentencia C-317 de
1998, donde la Corte Constitucional declaró inexequible en
principio, la expresión “y constituyen gasto público social”
contenida en el precitado artículo, al ser demandado el artículo 4º
y 75 de la ley 181, por violación a los artículos 350 y siguientes de
la Constitución Política, con base en que la citada ley es una ley
ordinaria que estaba definiendo el deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, como gasto público social y se
estaba dando una destinación especifica presupuestal de los
recursos provenientes del IVA en el artículo 75.
Al respecto, la Corte encontró fundamentada la demanda y
resolvió declarar la inexequibilidad de los precitados artículos, en
razón de que se estaba favoreciendo una entidad pública por el
hecho de pertenecer al sector de servicios sociales del Estado.
Argumentó la Corte, que tal consideración no era fundamento
para ello, porque en un Estado Social de Derecho las entidades
que conforman el aparato público su mayoría cumplen funciones
directamente relacionadas con el bienestar de la comunidad y que
asignarle a una entidad como Coldeportes un porcentaje de los
recursos provenientes del IVA, vulnera el principio de unidad de
caja del proceso presupuestal, que en principio, salvo excepción
constitucional, no puede ser obstaculizado por preasiganciones.
Aduce el Alto tribunal, que los aportes del IVA son fondos sin
destinación especifica, los cuales son asignados únicamente por
la ley orgánica de presupuesto que es de carácter preeminente
sobre las demás leyes ordinarias, los cuales deben orientarse a
satisfacer necesidades que en cada momento histórico se estimen
prioritarios. Por tanto, se decidió declarar inexequible la expresión
“Y constituyen gasto público social” del artículo 4° y los recursos
provenientes del I.V.A. Turístico del numeral 1° del artículo 75 de
la ley 181 de 1995 por encontrarlos violatorios a la Constitución al
desconocer la definición de la ley orgánica.
No obstante lo anterior, esta situación se subsanó en el año 2000,
mediante Acto Legislativo Nº 02 que modificó el artículo 52 de la
Carta Magna, dicho acto adicionó al precitado artículo que las
actividades de deporte y recreación son parte de la educación y
se estableció desde este mismo precepto, que constituyen gasto
público social.
En conclusión, hoy, tales actividades hacen parte de la educación
y constituyen gasto público social, lo cual garantiza la asignación
de recursos para la consecución de los fines establecidos en la
ley 181 de 1995, considerando que el derecho social del deporte,
la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre se debe
desarrollar bajo los siguientes principios:
Universalidad: derecho de todos a la práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Participación Comunitaria: Derecho a participar en los procesos
de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal.
Participación Ciudadana: Deber de propender por la práctica,
ya sea a nivel individual, familiar o colectivo.
Integración Funcional: Todas las entidades dedicadas al
desarrollo de la práctica deportiva y recreativa, concurren
armónicamente en cumplimiento a sus fines, integrando sus
funciones, acciones y recursos.
Democratización: Garantiza la participación democrática para
la organización de la práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, sin distinción alguna.
Etica Deportiva: Preserva la sana competición y respeto a la
norma, los organismos deportivos deben acoger regímenes
disciplinarios propios.
2.3 DIRECTRICES PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y LA
RECREACIÓN.
Para llevar a cabo el fomento del deporte y la recreación, la
ley 181 en su artículo 17 y siguientes, dedicó un capítulo
específico en el cual indica como llevar a cabo dicho
fomento y a través de que organismos se realizará,
concretando lo siguiente:
• La planificación del deporte formativo y comunitario se
desarrollará de acuerdo a las políticas de Estado,
mediante diseño de actividades dirigidas a todas las
etapas del hombre.
• Los establecimientos educativos por grados contarán con
infraestructura en deporte y recreación. Coldeportes
prestará la asesoría técnica y puede cofinanciarlos.
• Las instituciones de educación superior deberán contar
con infraestructura deportiva propia o garantizada,
conformarán clubes deportivos respaldados por la
institución.
• Las empresas con más de 50 trabajadores programarán
eventos, ya sea directamente o a través de cajas de
compensación familiar o con entidades especializadas.
Las cajas darán prioridad a la celebración de convenios
con Coldeportes y los entes deportivos departamentales
y municipales.
• Los organismos integrantes del sistema nacional del
deporte fomentarán la participación de personas limitadas
en sus programas, trabajando conjuntamente con los
organismos respectivos.
• Coldeportes diseñará programas formativos y de
competición dirigidos a grupos étnicos preservando su
identidad cultural; al igual que para los trabajadores
agrarios y personas de la tercera edad.
• Coldeportes podrá directamente o a través de los
representantes territoriales adelantar procesos de
enajenación o expropiación de inmuebles.
• Los proyectos de infraestructura social del deporte deben
ser incluidos en el plan nacional de desarrollo.
• Los proyectos de urbanización deben contemplar
infraestructura deportiva y recreativa, que obedezca a las
necesidades y tendencias deportivas de la comunidad en
su zona de influencia, acorde a lo reglamentado por los
concejos municipales.
• La estructura y régimen legal del deporte es la
determinada en el decreto 2845 de 1984 y decreto ley
1228 de 1984 y demás normas que los modifiquen,
adiciones o aclaren.
• Las entidades del deporte asociado son titulares de
derechos de explotación comercial de transmisión o
publicidad de eventos organizados por ellos, como de la
comercialización de escenarios.
• Los clubes deportivos profesionales deben organizarse
como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo
de lucro o sociedades anónimas. Una persona no puede
ser titular de más del 20% de los títulos de afiliación o
acciones del club. Solo se puede participar en la
propiedad de un club del mismo deporte. El número de
socios de un club profesional se determina por el capital
autorizado. Se debe acreditar la procedencia de sus
capitales cuando lo requiera la superintendencia de
sociedades. Podrán ser poseedores de los derechos de
los jugadores los clubes profesionales (sin perjuicio que
lo sean los propios deportistas, según sentencia D-320
de 1997 que declaró la exequibilidad condicionada de los
artículos 32, 34, y 35 de la ley 181 de 1995). Los clubes
profesionales deben registrar ante Coldeportes la
totalidad de los derechos deportivos de los jugadores de
su club al igual que las transferencias. No pueden
inscribir como deportistas aficionados a quienes hayan
actuado en más de 25 partidos profesionales o hayan
sido de la plantilla durante un año a más. No pueden
transferir más de dos jugadores en préstamo a un mismo
club dentro de un mismo torneo. Los convenios que
celebren los organismos deportivos sobre transferencias
no hacen parte del contrato de trabajo, al terminarse
deben regresar al club propietario de su derecho
deportivo y si no le ofrecen nuevo contrato o
transferencia queda libre de negociar, sin perjuicio de las
acciones laborales a su favor.
2.4 ESTÍMULOS PARA DEPORTISTAS
Con miras a darles reconocimiento y estímulos a nuestros
deportistas destacados, tanto a nivel nacional como
internacional, esta ley estableció en el Título V, artículos 36
y siguientes, los estímulos de: seguro de vida, invalidez;
seguridad social en salud; auxilio funerario; programas de
preparación sociológica y recuperación social para los
afectados por drogadicción o alcoholismo; otorgamiento de
créditos educativos; exoneración de pago de matriculas en
instituciones educativas públicas de secundaria y superior;
oportunidad laboral por parte de los entes territoriales,
incluyendo a deportistas reconocidos en el departamento;
preferencia de deportistas bachilleres para la prestación del
servicio cívico deportivo en los municipios; facilidad de
ingreso a universidades; preparación técnica, incorporación
al sistema educativo y plena integración social y profesional
para deportistas de alto rendimiento y pensión vitalicia para
glorias del deporte.
Tienen derecho a acceder a estos estímulos, los deportistas
reconocidos en campeonatos nacionales, internacionales,
olímpicos o mundiales, reconocidos por Coldeportes en las
categorías de oro, plata y bronce, ya sea individualmente o
por equipos; pero sólo son reconocidos durante la vigencia
de tal título y donde los ingresos laborales sean inferiores a
cinco (5) SMLV o familiares inferiores a diez (10) SMLV.
Las glorias del deporte son los medallistas en campeonatos
mundiales reconocidos oficialmente por el Comité Olímpico
Colombiano o en juegos olímpicos.
Estos estímulos fueron reglamentados mediante los
siguientes decretos:
Decreto ley 1231 de 1995: estableció el otorgamiento de
estímulos académicos, económicos y de seguridad social,
para los deportistas nacionales destacados en el ámbito
nacional o internacional, a saber:
• Subsidio oficial con presupuesto de Coldeportes hasta
por cien (100) SMLV, para compra vivienda, pago de
matriculas o gastos de sostenimiento para adelantar
estudios en universidades nacionales o extranjeras para
glorias del deporte.
• Expedición de tarjeta del deportista emérito en categoría
oro, únicamente para glorias del deporte, esta permite el
libre acceso a eventos deportivos o recreativos que se
lleven a cabo en el ámbito nacional y demás usos que
conceda la reglamentación.
• La pensión vitalicia es compatible con cualquier otra
pensión o remuneración, siempre que los ingresos
establecidos no sean superiores a lo ya preceptuado.
• Todos los deportistas con reconocimientos deportivos
nacionales o internacionales deben carnetizarse por
Coldeportes y el comité olímpico colombiano, y durante
su vigencia tienen derecho a los estímulos académicos,
económicos y de seguridad social reglamentados.
De igual manera, el decreto reglamentario 1083 de 1997
reglamentó la pensión vitalicia para las glorias del deporte,
indicando:
• Que tienen derecho a la pensión por vejez o invalidez, los
deportistas medallistas en campeonatos mundiales
oficiales en la máxima categoría o de juegos olímpicos.
• Los requisitos para acceder a ella.
• Monto de la pensión cuatro (4) SMMLV.
• Tiene carácter insustituible
• Garantía de pago, a través de Coldeportes.
Mediante el decreto ley 1229 de 1995 se creó el cuerpo
especial dentro de la policía para organizar, realizar y apoyar
actividades deportivas, recreativas, y de aprovechamiento
del tiempo libre dirigidas a la comunidad, el cual operará en
coordinación con el Sistema Nacional del Deporte.
2.5 FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL
DEPORTE.
Coldeportes como organismo rector y coordinador del
sistema nacional del deporte, cuenta con recursos
provenientes del presupuesto general de la nación y con las
rentas percibidas por la prestación de sus servicios y las que
se decreten a su favor.
A nivel departamental y municipal se tienen las donaciones,
rentas que creen las asambleas y concejos municipales con
destino al deporte, recursos del Instituto colombiano del
deporte, impuesto al tabaco, a los licores y a la telefonía
celular.
Estos dos últimos, ingresan a Coldeportes y luego son
distribuidos a los entes departamentales y municipales, de
acuerdo a los porcentajes establecidos para cada uno de
ellos.
Para acceder a los recursos se deben presentar proyectos
que informen la necesidad a suplir, población objetivo,
productos que se esperan obtener, entre otros elementos,
que serán evaluados por los diferentes Entes Públicos.
La distribución de los recursos provenientes del IVA a la
telefonía móvil se encuentra consignada en el parágrafo 2º
del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, que estableció el
incrementó en un 4% del impuesto sobre las ventas IVA al
servicio de telefonía móvil. Aquí se estableció como serían
destinados dichos recursos, Un 75% para el plan sectorial
de fomento, promoción y desarrollo del deporte y la
recreación; escenarios deportivos; atención a juegos
nacionales; compromisos del Ciclo Olímpico y Paraolímpico;
preparación y participación de deportistas en todos los
juegos y en el calendario único nacional. El 25% restante
para los departamentos, municipios y distrito capital para
apoyar el fomento y desarrollo deportivo, atendiendo los
criterios del sistema general de participaciones; como
también el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la
actividad artística colombiana.
La ley 812 de 2003 estableció que de ese 4% de IVA,
deberá destinarse como mínimo un 3% para atender esos
mismos ítems y los planes de fomento y desarrollo del
deporte, la recreación y programas culturales y artísticos de
personas con discapacidad.
Posteriormente, mediante el decreto 3093 de 2003 se
reglamenta el parágrafo 2º del artículo 468-3 del estatuto
tributario, estableciendo que en la misma proporción ya
anotada se destinarán los recursos del IVA de telefonía
móvil y para los fines señalados, indicando, que ese 75%
será apropiado a Coldeportes y el 25% al Ministerio de
Cultura, quien girará a los Entes Territoriales y que de esos
montos se destinará mínimo el 3% para las actividades de
los discapacitados.
3 LEY 18 DE 1991
“ORDENA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS Y
MÉTODOS PROHIBIDOS EN EL DEPORTE”
La finalidad de la ley, consiste en la preservación de la sana
competición y la disciplina deportiva, en aras de esto se
prohíbe el uso de drogas que afectan artificialmente el
rendimiento, la angustia, la fatiga o que incrementen la
fuerza muscular de los competidores participantes en las
actividades deportivas del país.
Entre las drogas controladas encontramos: estimulantes,
narcóticos, analgésicos, anabólicos, betabloqueadores,
diuréticos, hormonas péptidas y análogas, transfusiones
sanguíneas, alcohol, marihuana, anestesia local no
terapéutica, corticosterona, y otras que pretendan evitar su
detección en el laboratorio.
Queda prohibido a los médicos deportólogos la prescripción
de esta clase de drogas, so pena de ser retirados de esta
actividad.
Si a juicio profesional alguna de estas drogas es
indispensable para determinado tratamiento del deportista,
antes de la competición se debe dar aviso a la organización
del evento, para que determinen la participación del
deportista.
La Comisión Nacional de Medicina Deportiva y Ciencias
Aplicadas al Deporte, adscrita a Coldeportes, ejercerá como
Comisión Nacional Antidoping, (esta comisión viene
regulada desde el decreto 1228-95, donde el artículo 32 la
contempla como un organismo asesor de Coldeportes) la
cual tiene entre sus funciones, las siguientes:
- Divulgar la información de uso de sustancias y métodos
prohibidos, sus modalidades de control, realización de
informes y estudios sobre sus causas y efectos y la
promoción de acciones de prevención.
- Determinar la lista de competiciones donde será
obligatorio el control.
- Participar en la elaboración del reglamento de sanciones
y solicitar a los tribunales deportivos la apertura de
expedientes disciplinarios.
Como complemento de esta ley, en octubre de 2003 se
dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje
mediante la ley 845 – 03, la cual modifica la ley 49 de 1993,
que establece el régimen disciplinario en el deporte, en el
sentido que los organismos deportivos deben adecuar sus
códigos disciplinarios con las infracciones y sanciones a que
esta ley se refiere; asimismo, en uso de las facultades de
inspección, vigilancia y control otorgadas al Instituto
Colombiano del Deporte Coldeportes, podrá el director en
cualquier momento ordenar los controles de dopaje a los
deportistas participantes en eventos deportivos realizados
en el país y, hacer seguimiento al manejo de los resultados
analíticos e informar a las federaciones nacionales e
internacionales respectivas y a la Agencia Mundial
Antidopaje, cuando encuentre que no se tomaron las
medidas necesarias.
4 CLUBES, LIGAS Y FEDERACIONES
Son organismos deportivos privados del sector asociado,
regulados específicamente por el decreto ley 1228 de 1995, con el
objeto de adecuarlos a lo dispuesto en la ley 181 de 1995, el cual
ha sido modificado por la ley 582 de 1995 que define el deporte
asociado de los limitados físicos y sensoriales; ley 494 de 1999
que lo adiciona y, por el decreto 1746 de 2003 que organiza la
estructura del Ministerio de Cultura; reglamentado además, por
las siguientes Resoluciones:
• Resolución 000929 de 2996, que establece los requisitos de
clubes deportivos y recreativos.
• Resolución 001506 de 1996, organiza la tramitación interna de
las impugnaciones.
• Resolución 1666 de 1997, informa cual es el mínimo de clubes
promotores por municipio.
• Resolución 002296 de 1997, indica cual es el mínimo de clubes
deportivos y/o promotores para constituir Asociaciones
Deportivas Departamentales y Distritales.
• Resolución 001821 de 2000 modifica la resolución 001750 de
1998. Establece el procedimiento para Coldeportes realizar
las investigaciones en ejercicio de las facultades de inspección,
Vigilancia y Control de los organismos pertenecientes al
Sistema Nacional del Deporte.
• Resolución 1947 de 2000 modifica las resoluciones 001189 de
1999 y 001568 de 1999, mediante las cuales se reglamentan y
validan los cursos de Administración Deportiva, simplificando
en un solo acto tal reglamentación.
• Resolución 000040 de enero de 2001 adiciona la resolución
001947 de 2000.
Para el efecto se define cada organismo, su conformación y
requisitos, a saber:
4.1 Clubes Deportivos
El artículo 2º de este decreto los define como organismos de
derecho privado, constituidos por afiliados mayoritariamente
deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un
deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés
público y social.
Pueden ser conformados además, por cajas de
compensación familiar, clubes sociales, establecimientos
educativos, organizaciones comunales y por empresas
públicas y privadas.
La ley 494 adicionó este artículo, permitiendo a los
establecimientos educativos la promoción de un club
deportivo o promotor, bajo responsabilidad del
representante legal, rector o administrador del área
deportiva del plantel; asimismo, permite la afiliación de éstos
a la respectiva federación deportiva, si así lo considera su
estatuto.
4.2 Clubes Promotores:
Son organismos de derecho privado, constituidos
mayoritariamente por deportistas, para fomentar y patrocinar
varias disciplinas deportivas que no tengan el mínimo de
deportistas requerido, la recreación y el aprovechamiento
del tiempo libre y para impulsar programas de interés
público y social en el municipio. Su creación será
promovida por los Entes deportivos Municipales.
4.3 Comités Deportivos Municipales:
Constituidos por varios clubes deportivos cuando en un
mismo municipio existan varios clubes de un sólo deporte o
promovidos por el Ente deportivo municipal. No se pueden
crear en el municipio que sea domicilio de la liga del deporte
asociado correspondiente. Pueden llevar la representación
del deporte, pero no son organismos deportivos.
Los clubes deportivos y los clubes promotores pueden
afiliarse a la liga o asociación deportiva departamental del
deporte correspondiente. A los comités deportivos
municipales no les es permitida tal afiliación, pero pueden
representar a los clubes que los conforman.
Los clubes deportivos o promotores pertenecientes a
instituciones educativas serán afiliados a las ligas o
asociaciones deportivas por el representante legal de dicha
institución educativa, sus reglamentos incluirán la elección
democrática por parte de sus afiliados de los demás
directivos.
4.4 Requisitos para la conformación de clubes deportivos,
promotores. El Art. 6° Dec.1228–95, Dec. 407- 95 y
resolución 000929 de 1996 consagra los siguientes:
a. Solicitud del responsable o representante del club, según
el caso. Requiere representante legal cuando tiene
personería Jurídica; de lo contrario, basta con la
designación de un responsable del club.
b. Acta de constitución. Los clubes deportivos y promotores
solo requieren suscribir un documento privado. Las cajas
de compensación, clubes sociales, establecimientos
educativos, organizaciones comunales y las empresas
públicas y privadas y demás organismos que desarrollen
actividades deportivas no requieren acta de constitución,
basta con la certificación de existencia y representación
legal correspondiente y relación de actividades
desarrollada.
Mediante Resolución Nº 000929 de 1996 artículo 3° se
estableció el cumplimiento de requisitos que deben tener
los clubes deportivos y promotores para su
funcionamiento, a saber:
• Nombre de los fundadores debidamente
identificados;
• Nombre del club, objeto y domicilio;
• Listado de afiliados debidamente identificados,
precisando si se trata de afiliados deportistas
• Elección y período del representante legal o
responsable;
• Elección y período de los miembros del órgano de
Disciplina.
• Expreso sometimiento a la ley del deporte y decreto
1228-95 y demás normas que los rijan.
Así mismo se establece, que las personas que deseen
ingresar a dichos clubes deben formalizar su afiliación por
escrito ante el representante o responsable del club y su
aceptación de participar en los eventos organizados.
c. Reglamento de funcionamiento o Estatuto. La
Resolución 000929 de 1996 en su artículo 5º enuncia
que dicho reglamento debe contener como mínimo los
siguientes aspectos:
• Nombre, domicilio, duración y objeto del club.
• Listado de afiliados identificados, especificando su
calidad.
• Derechos y deberes de los afiliados
• Requisitos y procedimientos de adquisición y
pérdida de la calidad de afiliado
• Forma de elección del responsable del club y de su
representante legal, en caso de requerir personería
jurídica.
• Estructura Interna. Solo requiere un Órgano de
Administración y un Órgano de disciplina. El
órgano de administración no requiere de varios
miembros, puede conformarse por el representante
legal o por el responsable. Tampoco requiere
revisor fiscal, puede, si a bien lo tienen, designar
un fiscal.
• Aspectos Económicos.
• Disolución.
d. Listado de deportistas afiliados debidamente
identificados y con aceptación de su afiliación y
participación en actividades deportivas organizadas.
El número mínimo de deportistas afiliados para constituir
los clubes deportivos es de diez (10), si se trata de
deportes de conjunto debe ser el reglamentado por la
federación de cada deporte. En los clubes promotores se
tiene en cuenta el número de deportistas afiliados y que no
lleguen al mínimo requerido para conformar un club
deportivo.
Reconocimiento Deportivo. Otorgado por el respectivo
Ente Municipal. El decreto reglamentario N0 00407 de 1996
reglamentó el procedimiento y los requisitos que se deben
acreditar para la obtención de la personería jurídica y del
reconocimiento deportivo por parte de los organismos
deportivos departamentales y nacionales que integran el
Sistema Nacional del Deporte. Asimismo, deja a criterio de
los entes municipales adoptar sus propios procedimientos
que deben surtirse por parte de los clubes deportivos o
promotores para la obtención del reconocimiento deportivo o
adoptar las establecidas en el presente decreto, eso sí,
debe verificar el cumplimiento de las normas legales y
estatutarias de carácter deportivo, especialmente las
referidas a la estructura y organización.
Dispone este mismo decreto, que las cajas de
compensación familiar, clubes sociales, establecimientos
educativos, organizaciones comunales y demás organismos
que sin tener como objeto social único o principal la
actividad deportiva, patrocinen acciones de esta naturaleza,
deben organizar los clubes de acuerdo a lo dispuesto en la
ley del deporte y a lo contemplado en los artículos 2° y 6°
de este decreto y solo pueden afiliarse a la respectiva liga o
asociación una vez obtenido el reconocimiento deportivo.
Para la obtención del reconocimiento ante los entes
deportivos municipales, requieren acompañar la solicitud
con la existencia y representación legal de la entidad o el
reconocimiento de carácter oficial, según el caso;
clasificación de deportistas por modalidad y su número,
debidamente identificados y copia del acta de afiliación;
Comité deportivo o dependencia responsables de la
organización y desarrollo de las actividades deportivas,
indicando las funciones a su cargo.
Mediante Resolución 1666 de 1997 se estableció el número
mínimo de clubes promotores que se pueden constituir en
los Municipios de acuerdo a su categoría, atendiendo
inicialmente la clasificación que hacía de los mismos la ley
136 de 1994. Hoy, hay que atender lo dispuesto por la ley
617 de 2000, que modificó el artículo contentivo de tal
disposición, pero con base en la sectorización territorial que
se hace en los municipios se permite en los de primeras
categorías la conformación de clubes promotores por
comuna y por corregimiento, en los otros, la conformación
de un club promotor por municipio, al igual que en el Distrito
Capital.
Los clubes deportivos y promotores del nivel municipal sólo
requieren personería jurídica y organizarse como
corporaciones deportivas, si pretenden acceder a recursos
públicos y cuando lo determine la ley.
Requieren:
Solicitud dirigida al gobernador
Acta de constitución del organismo deportivo.
Acta de aprobación de estatutos y elección de dignatarios,
elección revisor fiscal, elección de dos (2) miembros del
tribunal disciplinario.
Dirección y teléfono del organismo
Firma del presidente.
Anexos.
4.5 LIGAS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS
Son organismos deportivos de derecho privado constituidos
como asociaciones o corporaciones por un número mínimo
de clubes deportivos o promotores o de ambas clases.
Diferencias:
• Las Ligas se crean para fomentar, patrocinar y organizar
la práctica de un sólo deporte con sus modalidades
deportivas.
• Las Asociaciones fomentan, patrocinan y organizan la
práctica de varios deportes o modalidades deportivas.
• A cada liga se otorga reconocimiento deportivo
• Sólo se otorga reconocimiento deportivo a una
Asociación Deportiva dentro de la correspondiente
jurisdicción.
• Las Asociaciones Deportivas deben ser promocionadas
por los entes deportivos.
Semejanza:
• Ambas pueden afiliarse a la federación nacional del
deporte asociado, en cada una de las disciplinas
correspondientes.
Requisitos para su funcionamiento:
El Art. 10 del decreto 1228 contempla los siguientes
requisitos:
• Constitución por número mínimo de clubes deportivos
promotores o ambos, debidamente reconocidos.
(determinado por Coldeportes, previa consulta al ente
deportivo departamental y a la federación
correspondiente)
• Acta de constitución.
• Estatutos
• Personería Jurídica
• Reconocimiento deportivo
En cuanto al reconocimiento deportivo de las ligas y
asociaciones deportivas departamentales o del distrito
capital, el decreto 00407 de 1996 define en su articulo 6°
que el competente para otorgarlo es el Instituto
Colombiano del deporte y sólo pueden iniciar actividades
una vez sea obtenido.
Establece este mismo decreto en el artículo 7° los
requisitos que deben adjuntarse a la solicitud:
• Copia autenticada del acta del órgano competente
para elegir o designar los miembros de las comisiones
técnica y de juzgamiento, con indicación de las
personas designadas o elegidas y su periodo.
• Certificación del organismo que haya otorgado la
personería jurídica.
• Relación de clubes deportivos o promotores del nivel
municipal que tenga como afiliados, con indicación del
número y fecha del acto de reconocimiento deportivo.
Si alguno de estos requisitos continua vigente en
Coldeportes, no se vuelve a adjuntar, simplemente
expresa y se indica mediante que tramite se adjuntó el
documento aludido.
Vigencia del reconocimiento deportivo: es válido por dos
(2) años contados a partir de la ejecutoria del acto que lo
expide, sin perjuicio que pueda en cualquier momento ser
suspendido o revocado.
Suspensión o revocatoria del reconocimiento deportivo:
Se suspende por: incumplimiento a las disposiciones
legales, reglamentarias y estatutarias que rigen el
organismo y que afecten a terceros. El término de
suspensión puede ser hasta por un (1) año, dependiendo
de la gravedad de la vulneración.
Se revoca por: violación a las disposiciones normativas
del decreto 1228-95 sobre las estructura de los
organismos o a las previstas en la ley 181 de 1995 o sus
reglamentarias que sean desarrollo de los objetivos
rectores o de los principios fundamentales establecidos
en la ley o por reincidencia en las faltas que originaron la
suspensión.
Las demás violaciones a las disposiciones legales,
estatutarias o reglamentarias serán sancionadas con
amonestación pública y con multa hasta por diez (10)
SMMLV en caso de reincidencia.
El establecimiento de las faltas se adelantará mediante
procedimiento administrativo, que brinde al organismo
investigado oportunidad de expresar sus opiniones y
explicar sus actuaciones, aplicando en lo pertinente el
C.C.A.
4.7 Federaciones Deportivas:
Son organismos de derecho privado, constituidas como
asociaciones o corporaciones por un número mínimo de
ligas deportivas o asociaciones deportivas departamentales
o del Distrito Capital o de ambas clases, como también, por
clubes deportivos que agrupen el 80% de la respectiva
modalidad en todo el territorio. (ley 494-99).
Finalidad: fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un
deporte y sus modalidades dentro del ámbito nacional.
Su estructura debe permitir la atención del deporte
aficionado y del deporte profesional separadamente.
Responsables del manejo técnico y administrativo de su
deporte en el ámbito nacional y la representación
internacional del mismo.
Requisitos para su funcionamiento:
Contemplados en el artículo 12 del decreto 1228 de 1995,
así:
• Constitución por un número mínimo de ligas o
asociaciones deportivas o de ambas clases, debidamente
reconocidas, o por clubes sociales que agrupen más del
80% del respectivo deporte o modalidad, (tal como lo
determinó la ley 494 de 1999, Art. 1, 2, y 3) o cuando se
refiera a un deporte de alto riesgo o cuando no existan
escenarios deportivos especializados en los
departamentos que imposibiliten la conformación de ligas
o cuando el gobierno determine normas especiales para
la práctica de un deporte.
• Estatutos que contengan compromiso expreso de la
participación deportiva y democrática y garantizar el
principio de las mayorías.
• Nombre, domicilio
• Objeto social
• Estructura: conformada por un órgano de Dirección,
órgano de Administración, colegiado no inferior a tres (3),
órgano de Control, a través de revisor fiscal, con tarjeta
profesional, órgano de disciplina, Comisión Técnica y de
Juzgamiento.
• Patrimonio
• Reuniones Ordinarias y Extraordinarias
• Duración de la Entidad y Liquidación.
• Personería Jurídica y reconocimiento deportivo otorgado
por Coldeportes y aval del Comité Olímpico Colombiano.
El decreto 00407 de 1996 reglamentó el procedimiento que
debe surtirse para la obtención de la personería jurídica y
del reconocimiento deportivo de los organismos deportivos y
demás entidades, de acuerdo a las competencias,
asignando a Coldeportes la potestad para otorgar la
personería jurídica y el reconocimiento deportivo de las
federaciones deportivas y clubes profesionales.
Para el otorgamiento de la personería Jurídica se exige:
Existencia de una federación internacional del respectivo
deporte.
Desarrollo deportivo del respectivo deporte en el país.
Viabilidad económica del nuevo organismo.
Aval del comité Olímpico Colombiano.
Requisitos de la solicitud de personería Jurídica: Art. 3 del
citado decreto. Debe ser solicitada por el representante de
la federación en forma escrita, acompañada con actas de
constitución y de elección de miembros de los órganos de
administración, control y disciplina, así como los estatutos
sociales aprobados y que contengan:
• Nombre, identificación y domicilio de las ligas o
asociaciones que intervienen en la creación. (aquí hay
que tener en cuenta a los clubes, de acuerdo a lo
determinado por la ley 494 -99).
• Nombre y domicilio de la federación.
• Clase de personería jurídica. (corporación o asociación)
• Objeto social y modalidad deportiva que va a
promocionar y desarrollar, mencionando expresamente
que es organismo de derecho privado, constituido para el
fomento, patrocinio y organización de la práctica del
deporte correspondiente, dentro del ámbito nacional e
impulsar programas de interés público y social.
• Patrimonio, forma de hacer los aportes y origen de los
recursos.
• Estructura del organismo, según lo señala el Art. 11 y 21
del decreto ley 1228-95, con indicación de facultades,
funciones y régimen de responsabilidades de las
diferentes autoridades y del representante legal.
• Periodicidad de reuniones ordinarias y en que caso se
convoca a las extraordinarias.
• Duración de la entidad y causales de disolución.
• Forma de liquidar la federación una vez disuelta.
• Cláusulas que garanticen el cumplimiento a lo dispuesto
en el Art. 22 (contenido de los estatutos).
• Composición de los órganos de administración colegiado
y de disciplina, periodo de elección y fecha, indicando
que su ejercicio no constituye empleo.
• Órgano de control y facultades y obligaciones del revisor
fiscal.
En el mismo acto que se otorga la personería jurídica, se
aprobarán los estatutos y la inscripción del representante
legal.
Cuando se reformen los estatutos, haya nueva designación
de representante o miembros de los diferentes órganos, o se
de reelección se procederá a solicitar nueva inscripción a
Coldeportes, la cual deberá ser dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su ocurrencia, adjuntando constancia
del evento.
La certificación expedida por Coldeportes, para efectos
legales es prueba suficiente de la existencia jurídica y de la
representación legal de las federaciones deportivas
nacionales. El uso de una certificación de reconocimiento
de personería jurídica por parte de una federación que tenga
vencido el reconocimiento deportivo será causal de
revocatoria de la misma, de la cual se dejará constancia en
la certificación.
Reconocimiento deportivo:
Para las ligas y asociaciones deportivas departamentales y
del distrito capital y para las federaciones deportivas
nacionales, el competente para otorgarlas es el instituto de
deportes Coldeportes, de acuerdo a lo previsto en el decreto
407 de 1996 artículo 6°, dichos organismos no pueden
entrar a operar hasta que no se obtenga el aludido
reconocimiento que los identifique como integrantes del
Sistema nacional del deporte.
El citado decreto en su artículo 7° exige para la obtención
del reconocimiento deportivo, que la solicitud sea escrita y
firmada por el representante legal, anexando los siguientes
requisitos:
- Resolución de personería jurídica expedida por
Coldeportes o por la Gobernación del departamento
cuando corresponda de las ligas o asociaciones que la
integran.
- Resolución de los reconocimientos deportivos de las
respectivas ligas o asociaciones que la conforman.
- Acta de Asamblea de Constitución, que conste, nombre,
objeto y domicilio, aprobación de estatutos, elección de
miembros de los órganos de administración, control y
disciplina.
- Copia de las tarjetas profesionales de los revisores
fiscales.
- Resolución reglamentando la Comisión Técnica
- Resolución reglamentando la Comisión de Juzgamiento.
- Copia de los Estatutos.
Si ya existe alguna de la documentación solicitada en
Coldeportes, no es necesario adjuntarla de nuevo,
simplemente se expresa mediante que acto se envió allí.
La suspensión y revocatoria del reconocimiento deportivo
para las federaciones, opera en las mismas circunstancias
que para las ligas, tal como se anotó anteriormente.
El precitado decreto, en su artículo 12 y siguientes, dispone
unas normas comunes para los organismos deportivos de
las federaciones, ligas y Clubes profesionales, a saber:
- Una vez verificados los requisitos sobre el
reconocimiento o personería jurídica, Coldeportes
concede o no tal certificación mediante resolución
motivada, en el evento que sea negada se devolverá la
documentación, dicha resolución se notificara en la forma
prevista por el C.C.A y procede el recurso de reposición.
- las solicitudes pueden enviarse por correo certificado, al
igual que las respuestas, se entiende su presentación en
la fecha que la empresa expida el respectivo recibo de
envío y es válido si tiene la dirección clara y correcta de
Coldeportes.
- Los libros de actas en donde consten las decisiones de
los órganos colegiados de dirección y administración de
las federaciones deportivas, así como los actos que
afecten por decisión judicial los aportes sociales de las
mismas, deberán ser registrados en Coldeportes.
- Cuando se decrete la disolución de una federación por
cualquier causa, previo al inicio del proceso en
liquidación, se debe informar a Coldeportes para el
ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia y
protección de derechos de terceros.
4.8 Normas comunes a los organismos deportivos
Contempla el decreto 1228 de 1995 las siguientes
disposiciones para los organismos deportivos mencionados
anteriormente, aunque hay unas a las que alude también el
decreto 407 ya explicado, las mencionamos nuevamente
dada su importancia:
• Reconocimiento deportivo: Todos los organismos
deportivos deben contar con reconocimiento deportivo y
lo otorga, revoca, suspende o renueva, Coldeportes o el
respectivo ente deportivo municipal, según corresponda.
Se concede por el término de dos (2) años. Debe
actualizarse cada que se produzcan cambios en los
órganos de administración y de control.
• Cancelación del reconocimiento deportivo: Cuando los
organismos deportivos incumplan las normas legales o
estatutarias que los regulan, según la gravedad de la
falta, los entes deportivos departamentales y Coldeportes
suspenderán o revocarán el reconocimiento deportivo.
• Integración funcional: Los organismos deportivos deben
concurrir armónica y coordinadamente entre los distintos
niveles jerárquicos del Sistema Nacional del Deporte para
el ejercicio de sus funciones.
• Estructura: Será determinada por los estatutos,
atendiendo los principios de democratización y
participación deportiva, comprendiendo como mínimo los
siguientes órganos:
1 Órgano de dirección, a través de una Asamblea;
2 Organo de Administración colegiado; No puede ser
inferior a tres (3) miembros, incluido el presidente,
quien será el representante legal. Su periodo será de
cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por dos (2)
periodos sucesivos.
3 Organo de control; mediante revisoría fiscal;
4 Órgano de disciplina, mediante un tribunal deportivo;
5 Comisión técnica y comisión de juzgamiento.
No se puede ejercer cargo por elección en más de un
organismo deportivo.
• Estatutos: Deben contener como mínimo:
1. Nombre, sigla, domicilio y sede
2. Naturaleza jurídica y duración
3. Objeto y fines específicos
4. Derechos, deberes y prohibiciones de sus
miembros, condiciones para su admisión, retiro y
suspensión de derechos.
5. Estructura y función de los órganos de dirección,
administración, control y tribunal disciplinario y
demás dignatarios.
6. Clases de asambleas, convocatoria y quórum.
7. Funciones de la Asamblea General
8. Procedimiento para la afiliación o cambio de
domicilio.
9. Procedimiento para modificar los estatutos y
reglamentos internos.
10. Disposiciones para la conformación,
administración y manejo del patrimonio.
11. Forma de elección de los órganos de
administración.
12. Normas sobre disolución, liquidación y
destinación de remanentes.
13. Compromiso expreso de participación deportiva
en los programas del deporte organizado y Plan
Nacional del Deporte, la Recreación y la
Educación Física.
14. Las demás que consideren pertinentes.
• Plan nacional de capacitación: Coldeportes
ofrecerá cursos de administración deportiva
dirigidos a los miembros de dirección y
administración de los organismos deportivos,
personal técnico y de juzgamiento, para el
desempeño e sus funciones, a través de la escuela
nacional del deporte y demás organismos
especializados.
Para tal fin, Coldeportes mediante resolución
001189 de 1999 reglamentó y validó los cursos de
administración deportiva, luego, mediante
resolución 001947 de 2000 modifica la anterior,
simplificando en un solo acto administrativo la
reglamentación de dicho curso y, posteriormente,
por resolución 000040 de 2001 adiciona la 001947
de 1999, ampliando los requisitos para
desempeñarse en los órganos de administración.
4.9 Competencias y Eventos Deportivo
Define el decreto 1228 de 1995 en su artículo 26 y
siguientes, que debe entenderse por éstos, a saber:
Internacionales: La organización de eventos deportivos
internacionales con sede en Colombia, sólo puede solicitarlo
el Comité Olímpico Colombiano y las federaciones
deportivas nacionales, previo concepto de Coldeportes.
Dicha autorización se concede con base en los reglamentos
de organización internacional y las expedidas por
Coldeportes.
Nacionales: Máximo evento deportivo del país. Se realiza
cada cuatro (4) años, a la solicitud de sedes se aplica lo
reglamentado por Coldeportes en materia de organización.
Selecciones oficiales: Las selecciones oficiales reconocidas
por Coldeportes se consideran oficiales y con prioridad en
los planes de los organismos deportivos, cuando
representen al país en eventos internacionales.
Licencias para los Seleccionados: Los deportistas, personal
técnico, auxiliar, científico, de juzgamiento y dirigentes
seleccionados para representar al país en competiciones,
seminarios, congresos y eventos deportivos internacionales,
tendrán derecho a licencia remunerada para asistir cuando
sean servidores públicos, trabajadores oficiales o del sector
privado, previa solicitud escrita de Coldeportes y, exención
de tasas de impuesto de salida del país.
Permisos: los estudiantes seleccionados para representar al
país en competiciones internacionales oficiales, tienen
derecho a obtener el permiso de los establecimientos
educativos, previa solicitud de Coldeportes.
Suspensión de eventos deportivos: Facultad que tiene el
director de Coldeportes, para suspender o aplazar un evento
deportivo cuando su realización no atienda las normas
deportivas, los escenarios no tengan condiciones físicas y
sanitarias adecuadas, o cuando no se garantice la seguridad
de los participantes o espectadores.
4.10 Organismos Asesores del Deporte y la Recreación:
Para el cumplimiento de los objetivos rectores de la ley 181
de 1995, Coldeportes cuenta con los siguientes organismos
asesores, creados por el decreto 1228 de 1996 artículo 32,
así:
Comisión Técnica Nacional
Comisión Nacional de dopaje y Medicina deportiva
Comisión Nacional de juzgamiento
Comisión Nacional de Recreación.
Reglamentado por el Gobierno Nacional. Cada comisión no
podrá tener más de cinco (5) miembros.
5. INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL
Mediante los artículos 48, 58 y 61 de la ley 181 de 1995 le fue
atorgada tal facultad al Presidente de la Republica, la cual, a su
vez, fue delegada a Coldeportes mediante el decreto 1227 de
1995; asimismo, para el ejercicio de la función de inspección,
vigilancia y control que debe ejercer este organismo se
normatizan tales actividades mediante el decreto 1228 de 1995,
atribuyéndole a Coldeportes el ejercicio de dicha función en todos
los organismos deportivos, clubes deportivos profesionales del
nivel nacional y departamental y de los entes deportivos, con el fin
de verificar, que se ajusten en su formación y funcionamiento y en
el cumplimiento de su objeto a las previsiones legales y
estatutarias, especialmente lo reglamentado por el Sistema
Nacional del Deporte y el Plan Nacional del Deporte, la
Recreación y la Educación Física. Sobre las instituciones
educativas y cajas de compensación y demás organismos, sólo
en las obligaciones y aspectos relacionados con la actividad de
fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y
aprovechamiento del tiempo libre.
5.1 Atribuciones de Coldeportes sobre los organismos que
conforman el Sistema Nacional del Deporte: Art. 37
decreto 1228 -95
1. Otorgar, suspender y revocar la Personería Jurídica.
2. Otorgar, suspender y revocar el Reconocimiento
Deportivo.
3. Aprobar los Estatutos, reformas y reglamentos.
4. Verificar que cumplan las disposiciones legales y
estatutarias, y que sus actividades correspondan a su
objeto.
5. Resolver las impugnaciones de los actos y decisiones
de los Órganos de Dirección y Administración, sujeto a
lo determinado en el C.C.A
6. Velar por la adecuada aplicación de los recursos
otorgados a los organismos y entes deportivos del
presupuesto de Coldeportes y demás rentas
nacionales.
7. Verificar que los entes deportivos cumplan los
compromisos respectivos, de acuerdo al Plan Nacional
del deporte, la recreación y la Educación física.
5.2 Potestad sancionatoria: Art. 38 decreto 1228-95
En ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control
delegada a Coldeportes, previo el correspondiente proceso,
podrá este organismo imponer a los organismos deportivos
y miembros de sus órganos de administración y control
sanciones como: amonestación pública, Multa hasta cien
(100) smmlv, suspensión o cancelación de personería
jurídica y suspensión o revocatoria del reconocimiento
deportivo; por las acciones u omisiones derivadas del
hecho investigado; sin perjuicio de poner en conocimiento
de otras autoridades, disciplinaria, civil o penal, de acuerdo
al hallazgo, para lo de su competencia.
Las sanciones se imponen de acuerdo a la gravedad de la
vulneración al régimen legal o estatutario correspondiente, y
por la inobservancia de las instrucciones impartidas por
Coldeportes, garantizándose siempre el derecho a la
defensa. Cuando se trate de cajas de compensación,
clubes sociales, establecimientos educativos,
organizaciones comunales, empresas públicas o privadas y
demás que desarrollen actividades de éstas, sólo impondrá
sanción de suspensión o revocatoria del reconocimiento
deportivo, pudiendo el máximo ente rector del deporte dar
traslado por los hechos irregulares no deportivos a la
entidad vigilante de esos organismos.
5.3 Medios de inspección vigilancia y control. Art. 39
decreto 1228-95
Esta función se desarrolla por expresa disposición del
Presidente de la República mediante delegación conferida al
Director del Instituto Colombiano de Deportes Coldeportes,
que confiere la inspección, vigilancia y control sobre las
actividades del deporte, la recreación y el aprovechamiento
del tiempo libre y la educación física y sobre los organismos
integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Las
decisiones que se adopten como resultado de la actividad
de control, debe ser mediante resolución motivada,
notificada personalmente, contra la cual proceden los
recurso previstos en el C.C.A.
Para el ejercicio de esta función, Coldeportes tiene la
facultad de:
1. Requerir informes, ya sea de oficio o a solicitud de parte
que evidencien irregularidades.
2. Solicitar información jurídica, financiera, administrativa y
contable relacionado con el objeto social y su desarrollo y
demás documentos.
3. Realizar visitas de inspección que permitan demostrar el
cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias,
y ordenar las medidas correctivas.
4. Solicitar a la federación correspondiente, o al Comité
Olímpico Colombiano, la suspensión de eventos
deportivos nacionales o similares, donde no se den
garantías de seguridad para participantes o
espectadores, o que los resultados se puedan ver
alterados extra deportivamente.
5. Solicitar a las autoridades de los organismos deportivos
de cualquier nivel, la suspensión temporal de sus
miembros directivos, administradores y de control,
cuando medie investigación disciplinaria o penal y exista
pliego de cargos o vinculación formal al respectivo
proceso penal.
6. Solicitar a los tribunales deportivos competentes, la
suspensión o retiro del cargo de los miembros, por
violación a las normas legales, reglamentarias y
estatutarias que los rigen.
7. Establecer mecanismos de coadministración en la
administración de recursos nacionales que se deben
transferir a los entes deportivos, cuando se de
destinación diferente a lo consignado el Plan Nacional
del Deporte y promover las investigaciones ante las
autoridades competentes.
El procedimiento para tramitar las investigaciones se
encuentra establecido en la resolución 001821 de 2000.
6. IMPUGNACIONES DE ACTOS Y DECISIONES DEL
ÓRGANO DE CONTROL
Corresponde al Director del Instituto Colombiano del Deporte
Coldeportes, de acuerdo a las facultades conferidas en los
artículos 37 numeral 5 y 40 del decreto ley 1228 de 1995,
resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los
órganos de dirección y administración y, con base a esta
delegación, reglamentó la tramitación interna de las
impugnaciones de los mencionados actos por parte de
Coldeportes, mediante resolución 001506 de 1996, estableciendo:
6.1 Requisitos:
Las solicitudes escritas dirigidas al Director de Coldeportes
en ejercicio del derecho de impugnación, deberán contener:
1. Nombre y apellidos del solicitante, con documento de
identidad y dirección.
2. Objeto de la impugnación
3. Razones en que se apoya
4. Relación de documentos que acompaña
5. Firma del impugnante
- Si el impugnante es persona jurídica debe acreditar su
existencia y representación legal.
- Si tiene apoderado, presentar el poder y su condición de
abogado titulado.
- Las solicitudes deben tener presentación personal ante la
Oficina Jurídica de Coldeportes o ante Notario Público.
- Si afecta la impugnación a terceros debe indicar la
dirección de estos o la afirmación de desconocerla.
6.2 Término para impugnar:
A partir de la fecha del respectivo acto, el impugnante
cuenta con dos (2) meses siguientes a éste, para elevar la
solicitud ante Coldeportes, excepto que los actos deban
inscribirse ante autoridad competente, donde se empieza a
contar el término a partir de la fecha de inscripción.
6.3 Trámite:
A partir del recibo de la solicitud, tiene quince (15) días la
oficina jurídica para decidir su admisión, de no serlo, se
explicará al solicitante los motivos de la inadmisión y se
devolverá la documentación.
Admitida la impugnación, se tienen tres (3) meses para
fallar, contados a partir de la fecha de la solicitud.
La decisión adoptada admite recurso de reposición ante el
Director de Coldeportes, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto,
conforme a lo estipulado en los artículos 44, 45 y 50 del
C.C.A.